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domingo, 1 de junio de 2014

PAGO DE IMPUESTOS POR MERCANCÍAS EXCEDENTES DE LA FRANQUICIA DE PASAJEROS



Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre: mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera. Será en uno o varios artículos, excepto si son cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina (salvo la contenida en el tanque de gasolina del vehículo siempre que esté de acuerdo con las especificaciones del fabricante).
  • Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima: mercancías con valor hasta de 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera. Entonces, a tener presente que la franquicia es hasta por 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto si son cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados.
En los periodos que correspondan al “Programa Paisano”, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

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