Para los efectos de los artículos 50 y 61, fracción VI de la Ley, 89 y 174 del
Reglamento, las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros internacionales
residentes en el país o en el extranjero, así como de los pasajeros procedentes de la
franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional, son las
siguientes:
1. Bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropa,
calzado y productos de aseo, siempre que sean acordes a la duración
del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de
comercialización.
2. Una cámara fotográfica y una de videograbación y, en su caso, su
fuente de poder; hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes;
material fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular
y un radiolocalizador; una máquina de escribir; un equipo de cómputo
portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook,
omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles, ya sean
nuevas o usadas.
3. Dos equipos personales deportivos usados, siempre que puedan ser
transportados normal y comúnmente por una persona.
4. Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del
sonido o uno mixto.
5. Cinco discos láser, 5 discos DVD, 20 discos compactos (CD) o cintas
magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido.
6. Libros y revistas, que por su cantidad no puedan ser objeto de
comercialización.
7. Cinco juguetes, siempre que sean transportados normal y
comúnmente por una persona.
8. Medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica
en caso de sustancias psicotrópicas.
9. Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las
mercancías.
10. Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20
cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros
de vino, cerveza o licor, en el entendido que no se podrá introducir
una cantidad mayor de puros, sin que se cumpla con las regulaciones
y restricciones aplicables.
11. Un binocular. 12. Un instrumento musical, siempre que sea transportado normal y
comúnmente por una persona.
13. Una tienda de campaña y un equipo para acampar.
14. Un deslizador acuático con o sin vela.
15. Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso
personal que por sus características suplan o disminuyan su
discapacidad. En este caso, se consideran entre otros aquellos equipos
o aparatos que lleven consigo cada persona como son andaderas, sillas
de ruedas, muletas y bastones.
16. Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios.
Cuando el arribo a territorio nacional sea por vía marítima o aérea se podrá
introducir mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda
nacional o extranjera, en uno o varios artículos; cuando el arribo sea por vía
terrestre la introducción de mercancías podrá ser hasta por 50 dólares. Para estos
efectos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro
documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Al amparo de las
franquicias previstas en este párrafo, no se podrán introducir cervezas, bebidas
alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga
en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del
fabricante.
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