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domingo, 1 de junio de 2014

PASAJEROS INTERNACIONALES RESIDENTES EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO



Para los efectos de los artículos 50 y 61, fracción VI de la Ley, 89 y 174 del 
Reglamento, las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros internacionales 
residentes en el país o en el extranjero, así como de los pasajeros procedentes de la 
franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional, son las 
siguientes: 
1. Bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropa, 
calzado y productos de aseo, siempre que sean acordes a la duración 
del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de 
comercialización. 
2. Una cámara fotográfica y una de videograbación y, en su caso, su 
fuente de poder; hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes; 
material fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular 
y un radiolocalizador; una máquina de escribir; un equipo de cómputo 
portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, 
omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles, ya sean 
nuevas o usadas. 
3. Dos equipos personales deportivos usados, siempre que puedan ser 
transportados normal y comúnmente por una persona. 
4. Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del 
sonido o uno mixto. 
5. Cinco discos láser, 5 discos DVD, 20 discos compactos (CD) o cintas 
magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido. 
6. Libros y revistas, que por su cantidad no puedan ser objeto de 
comercialización. 
7. Cinco juguetes, siempre que sean transportados normal y 
comúnmente por una persona. 
8. Medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica 
en caso de sustancias psicotrópicas. 
9. Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las 
mercancías. 
10. Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 
cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros 
de vino, cerveza o licor, en el entendido que no se podrá introducir 
una cantidad mayor de puros, sin que se cumpla con las regulaciones 
y restricciones aplicables. 
11. Un binocular. 12. Un instrumento musical, siempre que sea transportado normal y 
comúnmente por una persona. 
13. Una tienda de campaña y un equipo para acampar. 
14. Un deslizador acuático con o sin vela. 
15. Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso 
personal que por sus características suplan o disminuyan su 
discapacidad. En este caso, se consideran entre otros aquellos equipos 
o aparatos que lleven consigo cada persona como son andaderas, sillas 
de ruedas, muletas y bastones. 
16. Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios. 
Cuando el arribo a territorio nacional sea por vía marítima o aérea se podrá 
introducir mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda 
nacional o extranjera, en uno o varios artículos; cuando el arribo sea por vía 
terrestre la introducción de mercancías podrá ser hasta por 50 dólares. Para estos 
efectos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro 
documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Al amparo de las 
franquicias previstas en este párrafo, no se podrán introducir cervezas, bebidas 
alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga 
en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del 
fabricante. 

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