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domingo, 1 de junio de 2014

RESIDENTES FRONTERIZOS


Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región fronteriza, pueden importar mercancías para su consumo personal, bajo los siguientes criterios: 

1.    El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares

2. Los residentes que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares. 

3.    No podrán introducirse al amparo de este beneficio, las siguientes mercancías: 

a)Bebidas alcohólicas

b)Cerveza

c)Tabaco labrado en cigarros o puros

d)Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante 

4.    Deberán acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:

a) Forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación. En este caso, deberá acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación del interesado.

b) Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide. En este caso, no será necesario que conste el domicilio.

c) Credencial para votar y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales. 

El beneficio que otorga esta franquicia, no será aplicable cuando se pretenda hacerla deducible para efectos fiscales. 

Cuando se trate de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza mayores de edad, no se requerirá de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que: 

  • El valor de dichas mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares de los Estados Unidos de América 
  • Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulario de Pago de contribuciones al comercio exterior
En estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global que corresponda conforme a la siguiente tabla: 

MercancíaTasa
1. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.69.35%
2. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20º G.L.74.31%
3. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.105.15%
4. Cigarros.544.45%
5. Puros y tabacos labrados.

http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/importando_exportando/142_18147.html
353.15%

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