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domingo, 1 de junio de 2014

PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS ANTE LA ADUANA


Realizado el pago de las contribuciones de comercio exterior, se presenta la mercancía, acompañada de la documentación correspondiente, en el módulo del mecanismo de selección automatizado que comúnmente se le conoce como semáforo fiscal, donde se activará este mecanismo para que determine si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero, es decir, la revisión documental y examen físico de las mercancías de importación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que permitan a las autoridades aduaneras precisar la veracidad de lo declarado. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento. 

Para los efectos de los artículos 36 y 37 de la Ley Aduanera y 58 del Reglamento, en la introducción de mercancías por tráfico terrestre, se estará a lo siguiente:

Los agentes o apoderados aduanales deberán declarar en el pedimento de importación y en la impresión simplificada del COVE:

I.      Los datos relativos al número económico de la caja o contenedor.
II.   Tipo de contenedor y vehículo de autotransporte conforme al Apéndice 10  del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.
III.   Así como pagar el pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso de las mercancías a territorio nacional.

Asimismo, deberán presentar el pedimento y/o la impresión simplificada del COVE, y las mercancías ante el módulo de selección automatizado para su despacho, junto con el formato denominado “Relación de documentos”, incluyendo en el código de barras de dicho formato, el CAAT obtenido conforme a la regla 2.4.6. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, tanto en operaciones efectuadas con un solo pedimento o con la impresión simplificada del COVE o bien tratándose de consolidación de carga conforme a la regla 3.1.13 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

En México, las autoridades aduaneras están facultadas para autorizar a petición de los interesados, que los servicios del despacho aduanero y conexos sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado (despacho a domicilio). Las aduanas podrán proporcionar los servicios de despacho aduanero en lugar distinto del autorizado. 

Importante: Independientemente del resultado del Mecanismo de Selección Automatizado, la autoridad aduanera puede emitir una orden de verificación de mercancía en transporte o realizar una visita domiciliaria para comprobar lo manifestado. 

Se pueden tomar muestras de las mercancías en depósito ante la aduana, previa autorización, siempre que no se altere su naturaleza y se paguen las contribuciones respectivas. Cuando se trate de mercancías de difícil identificación, la autoridad, durante el reconocimiento, practica la toma de muestras levantando el acta de muestreo. 

Por otro lado, el importador puede efectuar previamente la toma de muestras, tratándose de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales, y debe entregarlas al agente aduanal para que las presente en el momento del reconocimiento aduanero cuando no esté inscrito en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, o puede solicitar su inscripción al mismo para no estar obligado a presentarlas.

http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/importando_exportando/142_18129.html

1 comentario:

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