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domingo, 1 de junio de 2014

PADRÓN DE IMPORTADORES


Los Programas de Promoción Sectorial tienen como objetivo General ofrecer a las empresas condiciones arancelarias competitivas para abastecerse de insumos y maquinaria, a fin de evitar perjuicios en sus actividades de exportación. Los Programas de Promoción Sectorial constan de 4 elementos básicos: Se definen los usuarios de cada programa Los bienes finales que éstos deberán producir Los insumos y maquinarias que los usuarios de cada programa podrán importar, y Se establecen aranceles de 0% y 5% para la importación definitiva de los insumos y maquinarias listados en cada Programa. Dichos insumos y maquinarias no incluyen bienes utilizados en la construcción, infraestructura para el suministro de agua, luz, teléfono, así como para grandes obras de refinación y suministro de energéticos. Los Programas de Promoción Sectorial proporcionarán importantes beneficios a las industrias usuarias: Darán a los productores certidumbre sobre los niveles arancelarios que pagarán sobre sus importaciones a partir del año 2001 Mantendrán la competitividad de las empresas instaladas en México que producen para la exportación y para el mercado doméstico. Promoverán el desarrollo de proveedores locales y de proveedores regionales. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicará durante el año 2000 nuevos Programas de Promoción para otros sectores (industria del mueble, industria del juguete y juegos de recreo, industria del calzado, industria química, industria minera y metalúrgica, industria de bienes de capital, industria fotográfica, industria de maquinaria agrícola, y de industrias diversas. Es posible registrar bajo el esquema maquiladora a empresas productoras o ensambladoras de bienes de capital destinados a satisfacer la demanda de las empresas maquiladoras? Sí. Los Decretaros para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación en vigor (Diario Oficial de la Federación del 1° de junio y del 13 de noviembre de 1998) no establecen limitante alguna para la fabricación o ensamble de este tipo de bienes.Los Programas de Promoción Sectorial tienen como objetivo General ofrecer a las empresas condiciones arancelarias competitivas para abastecerse de insumos y maquinaria, a fin de evitar perjuicios en sus actividades de exportación. Los Programas de Promoción Sectorial constan de 4 elementos básicos: Se definen los usuarios de cada programa Los bienes finales que éstos deberán producir Los insumos y maquinarias que los usuarios de cada programa podrán importar, y Se establecen aranceles de 0% y 5% para la importación definitiva de los insumos y maquinarias listados en cada Programa. Dichos insumos y maquinarias no incluyen bienes utilizados en la construcción, infraestructura para el suministro de agua, luz, teléfono, así como para grandes obras de refinación y suministro de energéticos. Los Programas de Promoción Sectorial proporcionarán importantes beneficios a las industrias usuarias: Darán a los productores certidumbre sobre los niveles arancelarios que pagarán sobre sus importaciones a partir del año 2001 Mantendrán la competitividad de las empresas instaladas en México que producen para la exportación y para el mercado doméstico. Promoverán el desarrollo de proveedores locales y de proveedores regionales. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicará durante el año 2000 nuevos Programas de Promoción para otros sectores (industria del mueble, industria del juguete y juegos de recreo, industria del calzado, industria química, industria minera y metalúrgica, industria de bienes de capital, industria fotográfica, industria de maquinaria agrícola, y de industrias diversas. Es posible registrar bajo el esquema maquiladora a empresas productoras o ensambladoras de bienes de capital destinados a satisfacer la demanda de las empresas maquiladoras? Sí. Los Decretaros para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación en vigor (Diario Oficial de la Federación del 1° de junio y del 13 de noviembre de 1998) no establecen limitante alguna para la fabricación o ensamble de este tipo de bienes.
Los Programas de Promoción Sectorial tienen como objetivo General ofrecer a las empresas condiciones arancelarias competitivas para abastecerse de insumos y maquinaria, a fin de evitar perjuicios en sus actividades de exportación. Los Programas de Promoción Sectorial constan de 4 elementos básicos: Se definen los usuarios de cada programa Los bienes finales que éstos deberán producir Los insumos y maquinarias que los usuarios de cada programa podrán importar, y Se establecen aranceles de 0% y 5% para la importación definitiva de los insumos y maquinarias listados en cada Programa. Dichos insumos y maquinarias no incluyen bienes utilizados en la construcción, infraestructura para el suministro de agua, luz, teléfono, así como para grandes obras de refinación y suministro de energéticos. Los Programas de Promoción Sectorial proporcionarán importantes beneficios a las industrias usuarias: Darán a los productores certidumbre sobre los niveles arancelarios que pagarán sobre sus importaciones a partir del año 2001 Mantendrán la competitividad de las empresas instaladas en México que producen para la exportación y para el mercado doméstico. Promoverán el desarrollo de proveedores locales y de proveedores regionales. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicará durante el año 2000 nuevos Programas de Promoción para otros sectores (industria del mueble, industria del juguete y juegos de recreo, industria del calzado, industria química, industria minera y metalúrgica, industria de bienes de capital, industria fotográfica, industria de maquinaria agrícola, y de industrias diversas. Es posible registrar bajo el esquema maquiladora a empresas productoras o ensambladoras de bienes de capital destinados a satisfacer la demanda de las empresas maquiladoras? Sí. Los Decretaros para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación en vigor (Diario Oficial de la Federación del 1° de junio y del 13 de noviembre de 1998) no establecen limitante alguna para la fabricación o ensamble de este tipo de bienes.
http://www.iberomex.com/aduanas.htm

PAGO DE IMPUESTOS POR MERCANCÍAS EXCEDENTES DE LA FRANQUICIA DE PASAJEROS



Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre: mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera. Será en uno o varios artículos, excepto si son cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina (salvo la contenida en el tanque de gasolina del vehículo siempre que esté de acuerdo con las especificaciones del fabricante).
  • Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima: mercancías con valor hasta de 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera. Entonces, a tener presente que la franquicia es hasta por 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto si son cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados.
En los periodos que correspondan al “Programa Paisano”, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

RESIDENTES FRONTERIZOS


Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región fronteriza, pueden importar mercancías para su consumo personal, bajo los siguientes criterios: 

1.    El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares

2. Los residentes que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares. 

3.    No podrán introducirse al amparo de este beneficio, las siguientes mercancías: 

a)Bebidas alcohólicas

b)Cerveza

c)Tabaco labrado en cigarros o puros

d)Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante 

4.    Deberán acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:

a) Forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación. En este caso, deberá acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación del interesado.

b) Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide. En este caso, no será necesario que conste el domicilio.

c) Credencial para votar y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales. 

El beneficio que otorga esta franquicia, no será aplicable cuando se pretenda hacerla deducible para efectos fiscales. 

Cuando se trate de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza mayores de edad, no se requerirá de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que: 

  • El valor de dichas mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares de los Estados Unidos de América 
  • Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulario de Pago de contribuciones al comercio exterior
En estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global que corresponda conforme a la siguiente tabla: 

MercancíaTasa
1. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.69.35%
2. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20º G.L.74.31%
3. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.105.15%
4. Cigarros.544.45%
5. Puros y tabacos labrados.

http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/importando_exportando/142_18147.html
353.15%

PASAJEROS PROVENIENTES DE LA FRANJA O REGION FORNTERIZA


Si adquirió mercancías en la franja o región fronteriza tiene derecho a una franquicia de hasta 300 dólares, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante expedido en la franja o región fronteriza. 

Esta franquicia es acumulable tratándose del padre, la madre y los hijos (integrantes de una misma familia), considerando inclusive a los menores de edad, siempre y cuando se internen al resto del territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte. 

Es importante que sume del valor de las mercancías que no estén mencionadas en la lista de equipaje personal, para ello, utilice sus documentos comprobatorios que expresen cuanto le costaron las mercancías, recuerde que no puede incluir en esta suma lo siguiente: 

  • Cerveza
  • Bebida alcohólica
  • Tabaco labrado
  • Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo el cual debe de cumplir con las especificaciones del fabricante

Importante: Si la mercancía está sujeta a un permiso, restricción o regulación no arancelaria, no puede optar por el procedimiento simplificado, debe de realizarlo contratando los servicios de un agente aduanal. Para ello, es necesario cumplir previamente con los permisos, restricciones o regulaciones no arancelarias aplicables y realizarla por la zona de carga. El pago de impuestos de las mercancías importadas conforme al procedimiento simplificado, no podrá deducirse ni acreditarse para efectos fiscales, es por ello que no podrá introducir mercancía mediante este procedimiento,  cuando su fin es la venta o comercialización.

Para conocer los puntos de inspección de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza (garitas), por favor consulte el Anexo 25 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013. 

Al llegar a alguno de los puntos de revisión, solicite al personal de aduana en la garita un formato Declaración de aduana para pasajeros que se internen al resto del país, procedentes de la franja o región fronteriza, léala y llene su declaración de aduana, si optó por acumular la franquicia presente una sola declaración, en caso contrario llene una declaración por integrante de la familia. 

En cualquier momento puede solicitar asistencia al personal de la aduana ubicado en los módulos de información, esta asesoría es confidencial y gratuita. 

Finalmente tiene la opción de solicitar que el personal de la aduana realice la revisión documental y física de sus mercancías o activar el mecanismo de selección automatizado, el resultado de la activación puede ser:

  • Luz roja, indica que se realizará la revisión de su equipaje y su Declaración de Aduana
  • Luz verde, indica que puede pasar sin revisión

PASAJEROS INTERNACIONALES RESIDENTES EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO



Para los efectos de los artículos 50 y 61, fracción VI de la Ley, 89 y 174 del 
Reglamento, las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros internacionales 
residentes en el país o en el extranjero, así como de los pasajeros procedentes de la 
franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional, son las 
siguientes: 
1. Bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropa, 
calzado y productos de aseo, siempre que sean acordes a la duración 
del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de 
comercialización. 
2. Una cámara fotográfica y una de videograbación y, en su caso, su 
fuente de poder; hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes; 
material fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular 
y un radiolocalizador; una máquina de escribir; un equipo de cómputo 
portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, 
omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles, ya sean 
nuevas o usadas. 
3. Dos equipos personales deportivos usados, siempre que puedan ser 
transportados normal y comúnmente por una persona. 
4. Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del 
sonido o uno mixto. 
5. Cinco discos láser, 5 discos DVD, 20 discos compactos (CD) o cintas 
magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido. 
6. Libros y revistas, que por su cantidad no puedan ser objeto de 
comercialización. 
7. Cinco juguetes, siempre que sean transportados normal y 
comúnmente por una persona. 
8. Medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica 
en caso de sustancias psicotrópicas. 
9. Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las 
mercancías. 
10. Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 
cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros 
de vino, cerveza o licor, en el entendido que no se podrá introducir 
una cantidad mayor de puros, sin que se cumpla con las regulaciones 
y restricciones aplicables. 
11. Un binocular. 12. Un instrumento musical, siempre que sea transportado normal y 
comúnmente por una persona. 
13. Una tienda de campaña y un equipo para acampar. 
14. Un deslizador acuático con o sin vela. 
15. Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso 
personal que por sus características suplan o disminuyan su 
discapacidad. En este caso, se consideran entre otros aquellos equipos 
o aparatos que lleven consigo cada persona como son andaderas, sillas 
de ruedas, muletas y bastones. 
16. Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios. 
Cuando el arribo a territorio nacional sea por vía marítima o aérea se podrá 
introducir mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda 
nacional o extranjera, en uno o varios artículos; cuando el arribo sea por vía 
terrestre la introducción de mercancías podrá ser hasta por 50 dólares. Para estos 
efectos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro 
documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Al amparo de las 
franquicias previstas en este párrafo, no se podrán introducir cervezas, bebidas 
alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga 
en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del 
fabricante. 

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS POR PASAJEROS INTERNACIONALES O PROVENIENTES DE LA FRANJA FRONTERIZA


Las mercancías nuevas o usadas, que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, ya sean residentes en el país o en el extranjero, así como los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al territorio nacional, son las siguientes:
  1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador, un proyector portátil, con sus accesorios.
  3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
  4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  5.  Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  6. Libros, revistas y documentos impresos.
  7. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  8. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  9. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  10. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  11. Un binocular y un telescopio.
  12. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  13. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  14. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  15. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
Los pasajeros podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos
Importante: De conformidad con la Ley Aduanera no pagan impuestos los siguientes artículos: 
  • Los incluidos en la lista que conforma el equipaje personal
  • Aquellos que se incluyan en la franquicia a que se tiene derecho

http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/importando_exportando/142_18140.html

PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS ANTE LA ADUANA


Realizado el pago de las contribuciones de comercio exterior, se presenta la mercancía, acompañada de la documentación correspondiente, en el módulo del mecanismo de selección automatizado que comúnmente se le conoce como semáforo fiscal, donde se activará este mecanismo para que determine si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero, es decir, la revisión documental y examen físico de las mercancías de importación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que permitan a las autoridades aduaneras precisar la veracidad de lo declarado. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento. 

Para los efectos de los artículos 36 y 37 de la Ley Aduanera y 58 del Reglamento, en la introducción de mercancías por tráfico terrestre, se estará a lo siguiente:

Los agentes o apoderados aduanales deberán declarar en el pedimento de importación y en la impresión simplificada del COVE:

I.      Los datos relativos al número económico de la caja o contenedor.
II.   Tipo de contenedor y vehículo de autotransporte conforme al Apéndice 10  del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.
III.   Así como pagar el pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso de las mercancías a territorio nacional.

Asimismo, deberán presentar el pedimento y/o la impresión simplificada del COVE, y las mercancías ante el módulo de selección automatizado para su despacho, junto con el formato denominado “Relación de documentos”, incluyendo en el código de barras de dicho formato, el CAAT obtenido conforme a la regla 2.4.6. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, tanto en operaciones efectuadas con un solo pedimento o con la impresión simplificada del COVE o bien tratándose de consolidación de carga conforme a la regla 3.1.13 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

En México, las autoridades aduaneras están facultadas para autorizar a petición de los interesados, que los servicios del despacho aduanero y conexos sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado (despacho a domicilio). Las aduanas podrán proporcionar los servicios de despacho aduanero en lugar distinto del autorizado. 

Importante: Independientemente del resultado del Mecanismo de Selección Automatizado, la autoridad aduanera puede emitir una orden de verificación de mercancía en transporte o realizar una visita domiciliaria para comprobar lo manifestado. 

Se pueden tomar muestras de las mercancías en depósito ante la aduana, previa autorización, siempre que no se altere su naturaleza y se paguen las contribuciones respectivas. Cuando se trate de mercancías de difícil identificación, la autoridad, durante el reconocimiento, practica la toma de muestras levantando el acta de muestreo. 

Por otro lado, el importador puede efectuar previamente la toma de muestras, tratándose de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales, y debe entregarlas al agente aduanal para que las presente en el momento del reconocimiento aduanero cuando no esté inscrito en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, o puede solicitar su inscripción al mismo para no estar obligado a presentarlas.

http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/importando_exportando/142_18129.html

IMPORTACIONES LIBRES DE IMPUESTO


Se encuentran exentas de acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Tratados Internacionales y Ley Aduanera las siguientes mercancías: 
  • Equipajes de pasajeros en viajes internacionales.
  • Equipaje de los residentes en la franja o región fronterizas que se interne al resto del territorio nacional, así como las que importen para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas.
  • Menajes de casa de inmigrantes o repatriados o deportados.
  • Donaciones.
  • Material didáctico recibido por estudiantes inscritos en planteles del extranjero.
  • Piezas postales consideradas por los convenios internacionales como correspondencia.
  • Los  efectos  importados  por  vía  postal, cuyo valor en aduana por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares y se trate de mercancías que no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
  • Ataúdes y urnas que contengan cadáveres o sus restos.
  • Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública.
  • Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes.
  • Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables, con excepción de los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero. Existen requisitos que deberán cumplirse, así como el periodo y la distancia máxima en que podrán internarse dentro de la franja o región fronteriza, los vehículos a que se refiere este rubro.
  • Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros, excepto los combustibles que tomen las embarcaciones de matrícula extranjera.
  • Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas.
  • Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación.
  • Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público, siempre que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal, así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas, siempre que se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines, y cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas con programas IMMEX a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Además, las donatarias deberán contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.
http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/importando_exportando/142_18128.html

viernes, 16 de mayo de 2014

3.4 MOMENTO DE PAGO







Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. 

Las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en los términos y lineamientos establecidos en el instructivo de operación que emita para tal efecto el SAT, mismo que podrá consultarse en la página electrónica www.aduanas.gob.mx

Los pagos de contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios que los importadores o exportadores realicen mediante los formularios o formatos oficiales establecidos en el Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, podrán efectuarse a través del servicio de “PECA”.

El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de “PECA”, será el responsable de imprimir correctamente la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, así como de verificar que los datos proporcionados mediante archivo electrónico por la Institución Bancaria contenidos en dicha certificación, correspondan con los señalados en el Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

Tratándose de operaciones que se tramiten mediante pedimentos claves VU o VF conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, el pago deberá realizarse en efectivo; en el caso de operaciones que se tramiten mediante pedimento clave L1 conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de las reglas mencionadas, se podrá optar por realizar el pago en efectivo.

En el caso de operaciones de importación que se efectúen conforme a lo establecido en la regla 3.2.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, el pago de las contribuciones podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito.

Los importadores pueden optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado presentado a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento del plazo de un año. 

En el supuesto de que la mercancía importada no se vaya a exportar, se podrá dar aviso a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada para que transfiera a la cuenta a la Tesorería de la Federación el importe de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes a las mercancías que no vayan a ser exportadas, más sus rendimientos. 

Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo, de lo contrario se causarán recargos en los términos del Código Fiscal de la Federación, a partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo señalado en este párrafo, los impuestos al comercio exterior se actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56 de la Ley Aduanera y hasta que los mismos se paguen. 

Tratándose de importaciones o exportaciones, el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de la Ley Aduanera, en el entendido que si se destinan al régimen de depósito fiscal el monto de las contribuciones y cuotas compensatorias a pagar podrá determinarse en los términos anteriores. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. Si las importaciones y exportaciones se efectúan por ferrocarril, el plazo será de veinte días.

Fundamento legal: Artículos 83 y 86 de la Ley Aduanera y reglas 1.6.2. a 1.6.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.


http://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/guia_importacion/Paginas/momento_de_pago.aspx

3.3.6 DERECHO DE ALMACENAJE


Se pagarán derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos dos días naturales, excepto en recintos fiscales que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cinco días naturales. Los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, a excepción de las importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, en las que el plazo se contará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.
Es importante hacer notar que para estos efectos los contenedores vacíos se consideran mercancías. Las cuotas que se deberán pagar deben consultárse en el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos ya que la información es dinámica.
Lo anterior es un extracto de los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Derechos.

Artículo 42.- Las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje, en recintos fiscales, de
mercancías en depósito ante la aduana, son las siguientes:

I.- Por cada quinientos kilogramos o fracción y durante:

Diarios
a).- Los primeros quince días naturales............................................................................. $8.61
b).- Los siguientes treinta días naturales......................................................................... $16.79
c) El tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso anterior….... $27.20

II.- Se pagará por cada día de almacenaje el doble de las cuotas establecidas en la fracción
anterior, cuando se trate de las siguientes mercancías.

a).- Las contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo
volumen sea de más de 5 metros cúbicos.
b) Las que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial.
c) Las explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas.
d) Las que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en
condiciones especiales dentro de los recintos fiscales.
e) Los animales vivos.

III.- Los equipajes o efectos personales de pasajeros, por cada cien kilogramos o fracción,
diariamente............................................................................................................................ $13.98

Por el almacenaje a que se refiere el último párrafo de los artículos 185 y 195 del Código Fiscal de
la Federación, se estará obligado al pago del derecho de almacenaje, conforme a las disposiciones
establecidas en esta Sección, el que se causará a partir de la fecha en que se hubieran puesto los
bienes a disposición del adquirente o del embargado, según corresponda.

Para los efectos del presente artículo, los contenedores vacíos se considerarán mercancías.