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viernes, 16 de mayo de 2014

3.3.6 DERECHO DE ALMACENAJE


Se pagarán derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos dos días naturales, excepto en recintos fiscales que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cinco días naturales. Los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, a excepción de las importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, en las que el plazo se contará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.
Es importante hacer notar que para estos efectos los contenedores vacíos se consideran mercancías. Las cuotas que se deberán pagar deben consultárse en el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos ya que la información es dinámica.
Lo anterior es un extracto de los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Derechos.

Artículo 42.- Las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje, en recintos fiscales, de
mercancías en depósito ante la aduana, son las siguientes:

I.- Por cada quinientos kilogramos o fracción y durante:

Diarios
a).- Los primeros quince días naturales............................................................................. $8.61
b).- Los siguientes treinta días naturales......................................................................... $16.79
c) El tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso anterior….... $27.20

II.- Se pagará por cada día de almacenaje el doble de las cuotas establecidas en la fracción
anterior, cuando se trate de las siguientes mercancías.

a).- Las contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo
volumen sea de más de 5 metros cúbicos.
b) Las que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial.
c) Las explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas.
d) Las que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en
condiciones especiales dentro de los recintos fiscales.
e) Los animales vivos.

III.- Los equipajes o efectos personales de pasajeros, por cada cien kilogramos o fracción,
diariamente............................................................................................................................ $13.98

Por el almacenaje a que se refiere el último párrafo de los artículos 185 y 195 del Código Fiscal de
la Federación, se estará obligado al pago del derecho de almacenaje, conforme a las disposiciones
establecidas en esta Sección, el que se causará a partir de la fecha en que se hubieran puesto los
bienes a disposición del adquirente o del embargado, según corresponda.

Para los efectos del presente artículo, los contenedores vacíos se considerarán mercancías.




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