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viernes, 16 de mayo de 2014

3.3.1 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN (IGI)


    














Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
Lo anterior estará dispuesto a la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada, conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación u otra disposición u ordenamiento que la establezca o altere. Además, dichas clasificaciones pueden adoptar la siguiente moda lides:
I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;
II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y
III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

Lo anterior es un extracto de los artículos 12 y 13 de la Ley de Comercio Exterior.

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