Los aranceles son las
cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación,
los cuales podrán ser:
I. Ad-valorem, cuando se expresen en
términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
Lo anterior estará
dispuesto a la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía
importada, conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación u otra disposición u ordenamiento que la
establezca o altere. Además, dichas clasificaciones pueden adoptar la siguiente
moda lides:
I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel
arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas,
y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que
excedan dicho monto;
II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y
III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.
II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y
III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.
Lo anterior es un
extracto de los artículos 12 y 13 de la Ley de Comercio Exterior.
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