El Derecho de Tramite
Aduanero (DTA), es una contribución que se tributa por concepto de las importaciones
y/o exportaciones que se lleven a acabo en territorio nacional, dicho Derecho
tiene su haber en la Ley Federal de Derechos en su articulo 49, mismo que
contiene los diferentes supuestos para tributarlo a la federación dependiendo
el caso.
Se
han realizado varios estudios al citado articulo, pero en especial al supuesto
que se encuentra establecido en la fracción I del citado articulo, mismo que la
corte a declarado que es inconstitucional por que es contrario a los principio
de proporcionalidad y equidad contenidos en el Art. 31, fracción IV de la
constitución, ya que el monto de la cuota no guarda congruencia razonable con
el costo que presta el Estado por su servicio, pues el monto a pagar se calcula
con una cuota del 8 al millar sobre el valor de las mercancías
correspondientes.
Conforme
a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la proporcionalidad y
equidad en las contribuciones denominadas derechos por servicios se cumple por
el legislador cuando los elementos que toma en consideración para establecer el
procedimiento por el que determina su base y fija su cuota, atienden, en
términos generales, al costo del servicio, a efecto de que los contribuyentes
enteren un tributo cuyo monto se encuentre en relación con su costo, de modo
tal que por el mismo servicio se pague cuota análoga.
Por
tanto, al señalar la disposición mencionada que por las operaciones aduaneras
que se efectúen mediante un pedimento, en los términos de la Ley Aduanera, debe
cubrirse el derecho de tramite aduanero con una cuota del 8 al millar sobre el
valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de
importación, introduce elementos ajenos al costo del servicio público de
tramite aduanero, como lo es el valor de los bienes a importar, lo que ocasiona
que el monto del derecho no guarde correlación alguna con el costo del servicio
y que se causen contribuciones de una cuantía diversa al recibir el mismo
servicio, violándose, por ende, los principios de proporcionalidad y equidad
tributarios.
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