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viernes, 16 de mayo de 2014

3.3.5 DERECHO DE TRAMITE ADUANERO (DTA)







El Derecho de Tramite Aduanero (DTA), es una contribución que se tributa por concepto de las importaciones y/o exportaciones que se lleven a acabo en territorio nacional, dicho Derecho tiene su haber en la Ley Federal de Derechos en su articulo 49, mismo que contiene los diferentes supuestos para tributarlo a la federación dependiendo el caso.
 Se han realizado varios estudios al citado articulo, pero en especial al supuesto que se encuentra establecido en la fracción I del citado articulo, mismo que la corte a declarado que es inconstitucional por que es contrario a los principio de proporcionalidad y equidad contenidos en el Art. 31, fracción IV de la constitución, ya que el monto de la cuota no guarda congruencia razonable con el costo que presta el Estado por su servicio, pues el monto a pagar se calcula con una cuota del 8 al millar sobre el valor de las mercancías correspondientes.
Conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la proporcionalidad y equidad en las contribuciones denominadas derechos por servicios se cumple por el legislador cuando los elementos que toma en consideración para establecer el procedimiento por el que determina su base y fija su cuota, atienden, en términos generales, al costo del servicio, a efecto de que los contribuyentes enteren un tributo cuyo monto se encuentre en relación con su costo, de modo tal que por el mismo servicio se pague cuota análoga.
Por tanto, al señalar la disposición mencionada que por las operaciones aduaneras que se efectúen mediante un pedimento, en los términos de la Ley Aduanera, debe cubrirse el derecho de tramite aduanero con una cuota del 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, introduce elementos ajenos al costo del servicio público de tramite aduanero, como lo es el valor de los bienes a importar, lo que ocasiona que el monto del derecho no guarde correlación alguna con el costo del servicio y que se causen contribuciones de una cuantía diversa al recibir el mismo servicio, violándose, por ende, los principios de proporcionalidad y equidad tributarios.

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