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viernes, 16 de mayo de 2014

3.3.1 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN (IGI)


    














Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
Lo anterior estará dispuesto a la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada, conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación u otra disposición u ordenamiento que la establezca o altere. Además, dichas clasificaciones pueden adoptar la siguiente moda lides:
I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;
II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y
III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

Lo anterior es un extracto de los artículos 12 y 13 de la Ley de Comercio Exterior.

3.3 CONTRIBUCIONES QUE PUEDEN CAUSARSE POR MOTIVO DE LA IMPORTACION


Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje. 

Impuesto General de Importación (IGI).

El Impuesto General de Importación puede ser: 

  • Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. 
  • Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida. 
  • Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores.
El cual corresponderá de conformidad con la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o la Tabla de Desgravación de México prevista en algún tratado de libre comercio, al valor en aduanas de la mercancía importada en los términos establecidos en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera.

Fundamento legal: Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior y Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y los diversos Tratados de Libre Comercio firmados en los que México sea parte.

Estos aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades: 

  • Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o  valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las  exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto
  • Arancel estacional, cuando establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año
  • Las demás que el Ejecutivo federal llegue a señalar
Fundamento legal: Artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior 


Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA se causa con motivo de la importación y se determina aplicando una tasa del 16%. Tratándose de la importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, incluyendo, en su caso, las cuotas compensatorias. En la franja o región fronteriza este impuesto es de 11%.  

Fundamento legal: Artículo 27 de la Ley del IVA 


Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

El ISAN se causa en el caso de la importación de automóviles y se determina aplicando la tarifa establecida en la Ley del ISAN sobre el valor que se considere para efectos del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás gravámenes que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA. 

Fundamento legal: Artículos 1 y 2 de la Ley Federal del ISAN 


Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

El IEPS se causa con motivo de la importación de ciertos bienes y se determina aplicando la siguiente tasa: 

  1. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

    a. Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L....................................... 25%

    b. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. ................  30%

    c. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. ..................................  50%
  2. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. ............................  50%
  3. Tabacos labrados:

    a. Cigarros. ...........................................................................................  160%

    b. Puros y otros tabacos labrados. ..........................................................  160%

    c. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. ................  30.4%

    Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de la  Ley del IEPS, se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

    Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.
  4. Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley Aduanera.
  5. Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley Aduanera.
  6. Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes…………………………………………………………………………………………25%
Fundamento legal: Artículos 1, 2 y 2-A de la Ley del IEPS. 


Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

El DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera. Para conocer el monto, consulte la Ley Federal de Derechos, ya que las cantidades se actualizan semestralmente. 

Fundamento legal: Artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos.
 
Derecho de Almacenaje

El almacenaje en recinto fiscal o fiscalizado por mercancías que se van a destinar a la importación es gratuito los dos primeros días en tráfico aéreo y terrestre, en tráfico marítimo el plazo es de cinco días, debiéndose pagar solamente los servicios de manejo y custodia de las mismas durante estos periodos. Los plazos en las importaciones que se efectúen vía terrestre se computan a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías. 

Vencidos estos plazos, las cuotas de los derechos de almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana, se establecen en el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos, las cuales se actualizan periódicamente, por lo que se sugiere consultar las resoluciones de modificación en materia fiscal que son publicadas en el Diario Oficial de la Federación. 

Para los efectos del artículo 42 de la Ley Federal de Derechos, los contenedores vacíos se consideraran mercancías. 

Fundamento legal: Artículos 1, 41 y 42 de la Ley Federal de Derechos.

Fundamento legal: Artículos 1 y 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, 51, fracción I, de la Ley Aduanera; artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior; artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; artículo 1, fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, artículo 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y artículos 42 y 49 de la Ley Federal de Derechos

3.2 BASE GRAVABLE DE IMPUESTO DE IMPORTACION Y EL MOMENTO DE CAUSACION.





La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera. 

La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.

El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.

El precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:

I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:

  1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
  2. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
  3. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
  4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.
II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:

  1. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.
  2. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.
  3. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
  4. Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.
III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.

IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.

Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

Por otra parte, la base gravable de los impuestos al comercio exterior causados de las mercancías susceptibles de regularizarse de conformidad con el artículo 101 de la Ley Aduanera, se calculará de igual forma de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera. Para la determinación de la cantidad a pagar por concepto de contribuciones y cuotas compensatorias se estará a lo siguiente:

  1. Si es posible determinar la fecha de introducción de la mercancía a territorio nacional, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a esa fecha, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes en la fecha que corresponda, en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Aduanera y al resultado se le adicionará la cantidad que proceda por concepto de actualización y recargos calculados de conformidad con los artículos17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se introdujeron a territorio nacional y hasta que se efectúe el pago. 
  2. En caso de no poder establecer la fecha de la introducción de las mercancías, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha.
Tratándose de vehículos usados cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se deberá acompañar al pedimento de importación en original la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado.

En ningún caso procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por México, la tasa prevista en el PROSEC, en los Decretos de la Franja o Región Fronteriza o la establecida en los Decretos para la importación definitiva de vehículos, ni se podrá realizar su pago mediante depósitos en cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley Aduanera. 

Quienes regularicen mercancía en los términos mencionados, deben de ampararla en todo tiempo con el pedimento o con la impresión simplificada del pedimento que ostente la certificación de la caja bancaria de recibo de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias y, en su caso, del documento que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

El momento de causación para el cálculo de cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables en el régimen de importación temporal o definitiva, depósito fiscal y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, es el que rige en las siguientes fechas: 

  • La de fondeo y, cuándo éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.
  • En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
  • La de arribo de la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional.
  • En vía postal, conforme a los incisos anteriores, según que la mercancía haya entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.
  • En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono.
Cuando el Servicio de Administración Tributaria autorice instalaciones especiales para llevar a cabo operaciones adicionales al manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, la fecha a que se refiere el párrafo anterior, será en la que las mercancías se presenten ante las autoridades aduaneras para su despacho, excepto tratándose de las regulaciones y restricciones no arancelarias expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, en cuyo caso serán aplicables las que rijan en la fecha que corresponda conforme a las viñetas anteriores.

3.1 DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE EN LA IMPORTACION




El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras, los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

Quienes importen mercancías están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP, el cual deberá ser tramitado por el agente o apoderado aduanal una vez reunida la documentación necesaria, y deben declarar, entre otros datos, los siguientes: 


  • El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías
  • Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias o medidas de transición.
  • Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, el origen de la mercancía y el peso o volumen. 
  • El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal.
Para tales efectos, el agente o apoderado aduanal puede verificar previamente la mercancía con objeto de cerciorarse de que los datos asentados en el pedimento de importación son correctos. Esta acción comúnmente se conoce como “previo”. 

Además, debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación:

  • La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando dichas mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia. Dicha factura deberá contener los siguientes datos:
  1. Lugar y fecha de expedición. 
  2. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura. 
  3. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. 
  4. Nombre y domicilio del vendedor. 
  5. Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.
  6. Número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancías.


COMPRAS EN EL EXTRANJERO

COMPRAS EN EL EXTRANJERO
TEMAS: UNIDAD lll

            1.     DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE EN LA IMPORTACIÓN.
                  2.       BASE GRAVA-BLE DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN Y EL MOMENTO DE CAUCION.
                  3.     CONTRIBUCIONES QUE PUEDE USARSE CON MOTIVO DE LA IMPORTACIÓN.
                  4.     IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. (IGI)
                  5.     IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
                  6.     IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (ISAN)
                  7.     IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)
                  8.     DERECHO DE TRAMITE ADUANERO (DTA)
                  9.     DERECHO DE ALMACENAJE.
                 10.  IMPORTACIONES LIBRES DEL PAGO DE IMPUESTO.
                  11. PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS ANTE LA ADUANA PARA SU DESPACHO