Las contribuciones que pueden causarse con motivo
de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación
(arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
(ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de
Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje.
Impuesto General de Importación (IGI).
El Impuesto General de Importación puede ser:
- Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana
de la mercancía.
- Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
- Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores.
El cual corresponderá de conformidad con la
fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada, conforme a
la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
o la Tabla de Desgravación de México prevista en algún tratado de libre
comercio, al valor en aduanas de la mercancía importada en los términos
establecidos en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera.
Fundamento legal: Artículo 12 de la Ley de Comercio
Exterior y Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y los
diversos Tratados de Libre Comercio firmados en los que México sea parte.
Estos aranceles pueden adoptar las siguientes
modalidades:
- Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta
cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa
diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que
excedan dicho monto
- Arancel estacional, cuando establezcan niveles arancelarios distintos
para diferentes períodos del año
- Las demás que el Ejecutivo federal llegue a señalar
Fundamento legal: Artículo 13 de la Ley de Comercio
Exterior
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El IVA se causa con motivo de la importación y
se determina aplicando una tasa del 16%. Tratándose de la importación de bienes
tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto
general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de
los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, incluyendo, en
su caso, las cuotas compensatorias. En la franja o región fronteriza este
impuesto es de 11%.
Fundamento legal: Artículo 27 de la Ley del
IVA
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
El ISAN se causa en el caso de la importación de
automóviles y se determina aplicando la tarifa establecida en la Ley del ISAN
sobre el valor que se considere para efectos del impuesto general de
importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás
gravámenes que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción
del IVA.
Fundamento legal: Artículos 1 y 2 de la Ley
Federal del ISAN
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
El IEPS se causa con motivo de la importación de
ciertos bienes y se determina aplicando la siguiente tasa:
- Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
a. Con una graduación alcohólica de hasta
14°G.L....................................... 25%
b. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L.
................ 30%
c. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L.
.................................. 50%
- Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
............................ 50%
- Tabacos labrados:
a. Cigarros.
...........................................................................................
160%
b. Puros y otros tabacos labrados.
.......................................................... 160%
c. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.
................ 30.4%
Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una
cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de la
Ley del IEPS, se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75
gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté
mezclado el tabaco.
Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior
se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir
el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75.
Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté
mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o
cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén
envueltos los referidos tabacos labrados.
- Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los
términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley Aduanera.
- Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los
términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley Aduanera.
- Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes
para preparar bebidas energetizantes…………………………………………………………………………………………25%
Fundamento legal: Artículos 1, 2 y 2-A de la Ley
del IEPS.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
El DTA se causa con motivo de las operaciones
aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero
correspondiente en los términos de la Ley Aduanera. Para conocer el monto,
consulte la Ley Federal de Derechos, ya que las cantidades se actualizan
semestralmente.
Fundamento legal: Artículos 1 y 49 de la Ley
Federal de Derechos.
Derecho de Almacenaje
El almacenaje en recinto fiscal o fiscalizado
por mercancías que se van a destinar a la importación es gratuito los dos
primeros días en tráfico aéreo y terrestre, en tráfico marítimo el plazo es de
cinco días, debiéndose pagar solamente los servicios de manejo y custodia de
las mismas durante estos periodos. Los plazos en las importaciones que se
efectúen vía terrestre se computan a partir del día siguiente a aquél en que el
almacén reciba las mercancías.
Vencidos estos plazos, las cuotas de los
derechos de almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la
aduana, se establecen en el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos, las
cuales se actualizan periódicamente, por lo que se sugiere consultar las
resoluciones de modificación en materia fiscal que son publicadas en el Diario
Oficial de la Federación.
Para los efectos del artículo 42 de la Ley
Federal de Derechos, los contenedores vacíos se consideraran mercancías.
Fundamento legal: Artículos 1, 41 y 42
de la Ley Federal de Derechos.
Fundamento legal: Artículos 1 y 2 de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, 51, fracción I, de la
Ley Aduanera; artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior; artículo 1 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado; artículo 1, fracción II, de la Ley Federal del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos, artículo 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios y artículos 42 y 49 de la Ley Federal de Derechos